Reglamento
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES
Artículo 1. La integración y funcionamiento del
Cuerpo Académico de la Carrera de Tic’s de la Universidad
Tecnológica del Estado de Zacatecas, así como la permanencia de sus
integrantes estarán sujetos a lo estipulado en el presente
Reglamento.
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se
entenderá por Cuerpo Académico, al grupo que, como mínimo, está
constituido por 3 profesores de tiempo completo, con designación de
titular y que comparten una o varias líneas de investigación o de
estudio, de temas disciplinares o multidisciplinares, y un conjunto
de objetivos y metas académicos.
a) El cuerpo académico estará representado por el Responsable del
Cuerpo Académico y un Secretario de Actas y Acuerdos.
Artículo 3. El cuerpo académico se integra con
miembros titulares y asociados, que comparten un conjunto de metas
académicas con los siguientes objetivos:
a) Definen y cultivan una o varias líneas de investigación aplicada
y desarrollo tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan
principalmente a la aplicación innovadora del conocimiento.
b) Forman recursos humanos de alto nivel en las áreas de su
competencia.
c) Fomentan la mejora continua de la calidad de los programas
educativos en los que participan.
I. Se entiende por miembro titular, al Profesor universitario de
tiempo completo, con nombramiento que implique una dedicación mínima
de 40 horas/semana en la institución de las cuales 8 horas/semana
serán debidamente descargadas para a las actividades propias del CA.
Con nivel de habilitación mínimo de licenciatura ó preferentemente
de maestría ó especialidad tecnológica, que cuente con nombramiento
de titularidad emitido por la Universidad, y realice cualquiera las
siguientes funciones:
1. Docencia
2. Líneas de investigación aplicada y desarrollo
3. Gestión académica y de vinculación
4.Tutorías
II. Se entiende por miembros asociados, a los alumnos y profesores
que colaboren parcialmente en la generación de productos del CA, y
sean designados por los miembros titulares del CA. En el caso de los
profesores de tiempo parcial, estos gozarán de 4 horas/semana de
descarga para las actividades propias del CA.
Artículo 4. De acuerdo a los lineamientos
nacionales del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP, se
distinguen tres tipos de cuerpos académicos: Cuerpos Académicos en
formación, en consolidación y consolidados.
Artículo 5. Se entenderá por línea(s) innovadoras
de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (LIIADT) a la
serie coherente de proyectos, actividades o estudios con un conjunto
de objetivos y metas de carácter académico, aplicables a los
programas educativos, los cuales se orientan principalmente a la
aplicación innovadora del conocimiento, y que tienen por objeto la
mejora de procesos, ó la solución de problemas de carácter técnico,
de uno ó varios miembros del sector productivo.
Artículo 6. Se consideran “productos académicos” de
buena calidad: artículos en revistas con arbitraje (de preferencia
indexadas), libros, capítulos de libros, y patentes. Los productos
obtenidos de la aplicación innovadora del conocimiento (reportes ó
informes finales de proyectos de investigación aplicada, desarrollo
tecnológico y/ó servicios en temas disciplinares ó
multidisciplinares) que por petición del usuario deban mantenerse
con carácter confidencial, y que por lo tanto no puedan publicarse
durante un lapso determinado, podrán ser reconocidos como productos
académicos de buena calidad, siempre y cuando:
Se anexe un dictamen emitido por el usuario, ó bien su representante
legal, en el que haga constar que se cumplieron los siguientes
puntos, con una breve descripción de los mismos:
a) Innovación en el proyecto: Consiste en la aplicación novedosa de
conocimientos relevantes en un campo ó disciplina.
b) Evidencia de originalidad de la innovación: Se refiere al hecho
de que en la literatura, dicha innovación no aparece reportada
previamente por algún otro autor.
c) Satisfacción para el usuario: Se refiere a la percepción del
usuario (productor(es), empresario(s) ó sector de la industria)
sobre el grado en que se han cumplido sus requisitos.
d) Se mencionen los nombres de los profesores y de los alumnos que
participaron en dicho proyecto. Los reportes dictaminados por los
usuarios, que cumplan con estas características, serán reconocidos
como productos académicos de buena calidad, y se considerarán dentro
de la productividad de los profesores de tiempo completo y de ser el
caso, de los cuerpos académicos a los que pertenezcan.
Artículo 7. Se entiende por Centro de Innovación
Tecnológica (CITEC), un área de soporte destinada a elevar y
consolidar por medio de la aplicación práctica, los conocimientos
tecnológicos de la carrera de TIC´s. Los Objetivos del Centro son:
a) Fomentar la creatividad en alumnos y profesores para el
desarrollo de proyectos y prototipos.
b) Detectar talentos para su desarrollo tecnológico.
c) Fortalecer la vinculación con organismos promotores del
Desarrollo e Innovación Tecnológica.
d) Incrementar los productos académicos en cumplimientos con lo
establecido con PROMEP y con PROFOE.
CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS
Artículo 8. Los cuerpos académicos podrán enfocar sus
actividades a desarrollar las siguientes tareas:
I. Las citadas en el Capítulo I Artículo 6 de éste
documento.
II. Elaborar y presentar proyectos.
III. Gestionar ante las autoridades la creación y mantenimiento del
Centro de Innovación Tecnológica (CITEC).
IV. Plantear la adquisición de material didáctico y bibliográfico
que sirva como apoyo tanto a los docentes como a los alumnos, para
evitar su obsolescencia.
V. Proponer prácticas, visitas industriales, conferencias, talleres,
cursos extracurriculares y congresos a la Secretaría Académica y a
las Direcciones de Carrera como refuerzo a los contenidos temáticos
VI. Participar en la actualización de la currícula, considerando las
necesidades del sector productivo de bienes y servicios.
VII. Realizar publicaciones de difusión científica, tecnológica y
cultural para la Institución, así como realizar otras publicaciones
en revistas nacionales e internacionales.
VIII. Sugerir la planeación institucional respecto al desarrollo
académico de la carrera de TIC´s.
Artículo 9. En relación con sus integrantes,
corresponde a los Cuerpos Académicos promover la capacitación y
actualización de sus miembros, mediante estudios de postgrado,
especialización, talleres, diplomados, seminarios, congresos, y
otros que correspondan a la participación en trabajos relacionados
con su LIIADT.
CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS
Artículo 10. Los Cuerpos Académicos podrán
gestionar los apoyos requeridos para lograr los objetivos de las
actividades programadas y aprobadas en el Programa de
Fortalecimiento del CA.
I. Los integrantes de Cuerpos Académicos que tengan un proyecto
autorizado, tendrán derecho a recibir los apoyos necesarios para
desarrollar las actividades inherentes al proyecto, de acuerdo a los
requerimientos autorizados.
II. Una vez aprobado un proyecto, tiene derecho a ejercer los
recursos destinados a éste, mediante la planeación financiera
correspondiente.
III. En caso de que las actividades desarrolladas cuenten con
financiamiento externo, el CA solicitará la aplicación de éste para
el desarrollo de las actividades inherentes al proyecto
correspondiente y para el fortalecimiento del mismo.
IV. En caso de que el trabajo desarrollado por el CA esté enfocado
al desarrollo de un producto que sea sujeto de una patente. El CA
convendrá con la UTEZ, compartir los beneficios del producto.
V. Los derechos de los productos Académicos no patentables quedaran
en beneficio de la UTEZ.
CAPÍTULO IV DEL RESPONSABLE DEL CUERPO ACADÉMICO
Artículo 11. Cada cuerpo académico tendrá un
responsable elegido entre los integrantes del mismo y reconocido por
las autoridades universitarias, el cual, dispondrá de 6 horas
semanales para realizar las actividades administrativas
correspondientes a su función, y en caso de requerirse un mayor
tiempo deberá ser gestionado ante las autoridades universitarias.
Artículo 12. Para ser Responsable de un Cuerpo
Académico, se deberá cubrir los siguientes requisitos:
a) Tener nombramiento de PTC con al menos 3 cuatrimestres de
antigüedad.
b) Haber obtenido una evaluación satisfactoria en el desempeño de
sus funciones como PTC en los 3 cuatrimestres anteriores.
c) Ser electo por el 50 % mas uno de los integrantes del Cuerpo
Académico
d) Debe estar vigente su participación en la generación de los
productos del CA.
e) Ser el profesor con el mayor nivel académico preferentemente.
f) El nombramiento del responsable tendrá una vigencia de un año y
podrá ser renovable.
Artículo 13. El Responsable del CA será removido de
su función cuando:
a) No realice las actividades propias de su función.
b) No cumpla con los incisos b, c y d incluidos en el artículo 14
del presente Reglamento
Artículo 14. Funciones del Responsable del CA:
a) Presidir y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias
del CA
b) Gestionar ante las autoridades los recursos necesarios para el
desarrollo del CA.
c) Informar a los miembros y autoridades universitarias sobre las
resoluciones del CA
d) Y las propias inherentes al Cuerpo Académico que se mencionan en
el Capítulo II del presente reglamento.
CAPÍTULO V DE LOS INTEGRANTES DEL CUERPO ACADÉMICO
Artículo 15. Todo integrante del cuerpo académico
tendrá derecho a la descarga de 4 horas a la semana para el
desarrollo de las actividades programadas en el CA.
Artículo 16. Todo aspirante a incorporarse a un CA,
deberá solicitarlo a al representante del cuerpo académico, quien
con los miembros del CA analizarán la viabilidad de su
incorporación, sujeta a:
a) Contar con el perfil académico requerido en alguna de las líneas
de investigación aprobadas por el Comité Evaluador.
b) Demostrar el contar con productos académicos.
Artículo 17. Un integrante de CA, causará baja cuando:
a) Su participación, colaboración y resultados sean nulos o
contrarios a los fines de la investigación que se esté realizando.
b) No asista al menos al 70 % del número total de sesiones del CA,
por motivos no justificados.
c) No fomente la generación de productos académicos en forma
colegiada.
d) No acate los acuerdos del Cuerpo Académico.
e) Manifieste abiertamente su intención de causar baja del CA.
f) Deje de ser PTC o si cause baja de la UTP.
Artículo 18. Las resoluciones relacionadas con los
artículos 17, 18 y 19 serán avaladas por el pleno del Cuerpo
Académico y notificadas por el Responsable del Cuerpo Académico.
CAPÍTULO VII DE LA INCORPORACIÓN Y VIGENCIA DE CUERPOS
ACADÉMICOS ASÍ COMO DE SUS LÍNEAS INNOVADORAS DE INVESTIGACIÓN
APLICADA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
Artículo 19. La incorporación de una nueva LIIADT
tendrá que ser aprobada por el 50% más uno de los miembros titulares
del CA. Donde se analizará la viabilidad de su incorporación, sujeta
a:
a) Justificar la congruencia de la LIIADT con los objetivos que
persigue el CA
b) Aportar material que contribuya al desarrollo de productos
académicos, considerado en el Programa de Fortalecimiento de los
CA`s.
Artículo 20. Una LIIADT causará baja siempre y
cuando el 50% más uno de los miembros titulares del CA lo apruebe
tendiendo en cuenta lo siguiente:
a) No se cumpla, de manera justificada, con los objetivos por los
que fue creada.
b) No se cuente con la generación de productos académicos
establecidos.
c) Los participantes en la misma así lo soliciten justificando su
registro con otras características debido a la evolución del trabajo
académico correspondiente.
CAPÍTULO VIII DE LOS PROYECTOS
Artículo 21. Todo proyecto, en el que deberán
participar por los menos 2 miembros titulares, deberá ser presentado
ante el pleno del CA.
Artículo 22. Los proyectos validados por el pleno
del CA se integrarán, a más tardar en el periodo de diciembre-enero
de cada año.
Artículo 23. Todo proyecto aprobado deberá entregar
los reportes de avance cuatrimestrales correspondientes y será
sujeto de las evaluaciones que considere pertinentes por parte del
CA; en caso de contar con apoyos económicos deberá efectuar las
comprobaciones del presupuesto y gastos realizados en tiempo y forma
de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en la
Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas. Un proyecto se
considerará un producto terminado, cuando el CA emita el acta de
cierre correspondiente, toda vez que sea validado el cumplimiento de
los objetivos planteados.
Artículo 24. En caso de que un proyecto genere
beneficios económicos, se aplicará el Capítulo III, artículo 12 del
presente Reglamento.
Artículo 25. En caso de que un proyecto autorizado
por el Cuerpo Académico no reporte avances de acuerdo al programa
así como la comprobación del presupuesto asignado, sin causa
justificada, los profesores involucrados en dicho proyecto se
obligan a reintegrar a la Institución el monto que dictamine el CA.
CAPÍTULO IX TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al
día siguiente de su aprobación por el CA.
SEGUNDO. El presente documento deberá ser revisado
y actualizado por lo menos una vez al año, o de acuerdo a las
necesidades de la Institución.
TERCERO. Las situaciones no previstas en el
presente reglamento serán resueltas por el pleno del Cuerpo
Académico de la Carrera de TIC´s.