Datos del Cuerpo Académico

Nombre: Diseño e Implementación de Ambientes de Aprendizaje Colaborativo Apoyado en Tecnologías de la Información y Comunicación.
Clave: UTEZAC-CA-5
Grado de consolidación: Cuerpo Académico en Consolidación
Áreas y disciplinas del cuerpo académico: Ingeniería y Tecnología/Informática aplicada
Línea de Generación o Aplicación Innovadora del Conocimiento (LGAC): Creación de ambientes de aprendizaje colaborativo a través de la aplicación de las Tecnologías de la Información en la capacitación continua de instituciones educativas y las PYMES en el Estado de Zacatecas.

Reglamento

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

Artículo 1. La integración y funcionamiento del Cuerpo Académico de la Carrera de Tic’s de la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas, así como la permanencia de sus integrantes estarán sujetos a lo estipulado en el presente Reglamento.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por Cuerpo Académico, al grupo que, como mínimo, está constituido por 3 profesores de tiempo completo, con designación de titular y que comparten una o varias líneas de investigación o de estudio, de temas disciplinares o multidisciplinares, y un conjunto de objetivos y metas académicos.
a) El cuerpo académico estará representado por el Responsable del Cuerpo Académico y un Secretario de Actas y Acuerdos.

Artículo 3. El cuerpo académico se integra con miembros titulares y asociados, que comparten un conjunto de metas académicas con los siguientes objetivos:
a) Definen y cultivan una o varias líneas de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (LIIADT), las cuales se orientan principalmente a la aplicación innovadora del conocimiento.
b) Forman recursos humanos de alto nivel en las áreas de su competencia.
c) Fomentan la mejora continua de la calidad de los programas educativos en los que participan.
I. Se entiende por miembro titular, al Profesor universitario de tiempo completo, con nombramiento que implique una dedicación mínima de 40 horas/semana en la institución de las cuales 8 horas/semana serán debidamente descargadas para a las actividades propias del CA. Con nivel de habilitación mínimo de licenciatura ó preferentemente de maestría ó especialidad tecnológica, que cuente con nombramiento de titularidad emitido por la Universidad, y realice cualquiera las siguientes funciones:
1. Docencia
2. Líneas de investigación aplicada y desarrollo
3. Gestión académica y de vinculación
4.Tutorías
II. Se entiende por miembros asociados, a los alumnos y profesores que colaboren parcialmente en la generación de productos del CA, y sean designados por los miembros titulares del CA. En el caso de los profesores de tiempo parcial, estos gozarán de 4 horas/semana de descarga para las actividades propias del CA.

Artículo 4. De acuerdo a los lineamientos nacionales del Programa de Mejoramiento del Profesorado (PROMEP, se distinguen tres tipos de cuerpos académicos: Cuerpos Académicos en formación, en consolidación y consolidados.

Artículo 5. Se entenderá por línea(s) innovadoras de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (LIIADT) a la serie coherente de proyectos, actividades o estudios con un conjunto de objetivos y metas de carácter académico, aplicables a los programas educativos, los cuales se orientan principalmente a la aplicación innovadora del conocimiento, y que tienen por objeto la mejora de procesos, ó la solución de problemas de carácter técnico, de uno ó varios miembros del sector productivo.

Artículo 6. Se consideran “productos académicos” de buena calidad: artículos en revistas con arbitraje (de preferencia indexadas), libros, capítulos de libros, y patentes. Los productos obtenidos de la aplicación innovadora del conocimiento (reportes ó informes finales de proyectos de investigación aplicada, desarrollo tecnológico y/ó servicios en temas disciplinares ó multidisciplinares) que por petición del usuario deban mantenerse con carácter confidencial, y que por lo tanto no puedan publicarse durante un lapso determinado, podrán ser reconocidos como productos académicos de buena calidad, siempre y cuando:
Se anexe un dictamen emitido por el usuario, ó bien su representante legal, en el que haga constar que se cumplieron los siguientes puntos, con una breve descripción de los mismos:
a) Innovación en el proyecto: Consiste en la aplicación novedosa de conocimientos relevantes en un campo ó disciplina.
b) Evidencia de originalidad de la innovación: Se refiere al hecho de que en la literatura, dicha innovación no aparece reportada previamente por algún otro autor.
c) Satisfacción para el usuario: Se refiere a la percepción del usuario (productor(es), empresario(s) ó sector de la industria) sobre el grado en que se han cumplido sus requisitos.
d) Se mencionen los nombres de los profesores y de los alumnos que participaron en dicho proyecto. Los reportes dictaminados por los usuarios, que cumplan con estas características, serán reconocidos como productos académicos de buena calidad, y se considerarán dentro de la productividad de los profesores de tiempo completo y de ser el caso, de los cuerpos académicos a los que pertenezcan.

Artículo 7. Se entiende por Centro de Innovación Tecnológica (CITEC), un área de soporte destinada a elevar y consolidar por medio de la aplicación práctica, los conocimientos tecnológicos de la carrera de TIC´s. Los Objetivos del Centro son:
a) Fomentar la creatividad en alumnos y profesores para el desarrollo de proyectos y prototipos.
b) Detectar talentos para su desarrollo tecnológico.
c) Fortalecer la vinculación con organismos promotores del Desarrollo e Innovación Tecnológica.
d) Incrementar los productos académicos en cumplimientos con lo establecido con PROMEP y con PROFOE.


CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS

Artículo 8. Los cuerpos académicos podrán enfocar sus actividades a desarrollar las siguientes tareas:
I. Las citadas en el Capítulo I Artículo 6 de éste documento.
II. Elaborar y presentar proyectos.
III. Gestionar ante las autoridades la creación y mantenimiento del Centro de Innovación Tecnológica (CITEC).
IV. Plantear la adquisición de material didáctico y bibliográfico que sirva como apoyo tanto a los docentes como a los alumnos, para evitar su obsolescencia.
V. Proponer prácticas, visitas industriales, conferencias, talleres, cursos extracurriculares y congresos a la Secretaría Académica y a las Direcciones de Carrera como refuerzo a los contenidos temáticos
VI. Participar en la actualización de la currícula, considerando las necesidades del sector productivo de bienes y servicios.
VII. Realizar publicaciones de difusión científica, tecnológica y cultural para la Institución, así como realizar otras publicaciones en revistas nacionales e internacionales.
VIII. Sugerir la planeación institucional respecto al desarrollo académico de la carrera de TIC´s.

Artículo 9. En relación con sus integrantes, corresponde a los Cuerpos Académicos promover la capacitación y actualización de sus miembros, mediante estudios de postgrado, especialización, talleres, diplomados, seminarios, congresos, y otros que correspondan a la participación en trabajos relacionados con su LIIADT.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS DE LOS CUERPOS ACADÉMICOS

Artículo 10. Los Cuerpos Académicos podrán gestionar los apoyos requeridos para lograr los objetivos de las actividades programadas y aprobadas en el Programa de Fortalecimiento del CA.
I. Los integrantes de Cuerpos Académicos que tengan un proyecto autorizado, tendrán derecho a recibir los apoyos necesarios para desarrollar las actividades inherentes al proyecto, de acuerdo a los requerimientos autorizados.
II. Una vez aprobado un proyecto, tiene derecho a ejercer los recursos destinados a éste, mediante la planeación financiera correspondiente.
III. En caso de que las actividades desarrolladas cuenten con financiamiento externo, el CA solicitará la aplicación de éste para el desarrollo de las actividades inherentes al proyecto correspondiente y para el fortalecimiento del mismo.
IV. En caso de que el trabajo desarrollado por el CA esté enfocado al desarrollo de un producto que sea sujeto de una patente. El CA convendrá con la UTEZ, compartir los beneficios del producto.
V. Los derechos de los productos Académicos no patentables quedaran en beneficio de la UTEZ.


CAPÍTULO IV DEL RESPONSABLE DEL CUERPO ACADÉMICO

Artículo 11. Cada cuerpo académico tendrá un responsable elegido entre los integrantes del mismo y reconocido por las autoridades universitarias, el cual, dispondrá de 6 horas semanales para realizar las actividades administrativas correspondientes a su función, y en caso de requerirse un mayor tiempo deberá ser gestionado ante las autoridades universitarias.

Artículo 12. Para ser Responsable de un Cuerpo Académico, se deberá cubrir los siguientes requisitos:
a) Tener nombramiento de PTC con al menos 3 cuatrimestres de antigüedad.
b) Haber obtenido una evaluación satisfactoria en el desempeño de sus funciones como PTC en los 3 cuatrimestres anteriores.
c) Ser electo por el 50 % mas uno de los integrantes del Cuerpo Académico
d) Debe estar vigente su participación en la generación de los productos del CA.
e) Ser el profesor con el mayor nivel académico preferentemente.
f) El nombramiento del responsable tendrá una vigencia de un año y podrá ser renovable.

Artículo 13. El Responsable del CA será removido de su función cuando:
a) No realice las actividades propias de su función.
b) No cumpla con los incisos b, c y d incluidos en el artículo 14 del presente Reglamento

Artículo 14. Funciones del Responsable del CA:
a) Presidir y convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del CA
b) Gestionar ante las autoridades los recursos necesarios para el desarrollo del CA.
c) Informar a los miembros y autoridades universitarias sobre las resoluciones del CA
d) Y las propias inherentes al Cuerpo Académico que se mencionan en el Capítulo II del presente reglamento.


CAPÍTULO V DE LOS INTEGRANTES DEL CUERPO ACADÉMICO

Artículo 15. Todo integrante del cuerpo académico tendrá derecho a la descarga de 4 horas a la semana para el desarrollo de las actividades programadas en el CA.

Artículo 16. Todo aspirante a incorporarse a un CA, deberá solicitarlo a al representante del cuerpo académico, quien con los miembros del CA analizarán la viabilidad de su incorporación, sujeta a:
a) Contar con el perfil académico requerido en alguna de las líneas de investigación aprobadas por el Comité Evaluador.
b) Demostrar el contar con productos académicos.

Artículo 17. Un integrante de CA, causará baja cuando:
a) Su participación, colaboración y resultados sean nulos o contrarios a los fines de la investigación que se esté realizando.
b) No asista al menos al 70 % del número total de sesiones del CA, por motivos no justificados.
c) No fomente la generación de productos académicos en forma colegiada.
d) No acate los acuerdos del Cuerpo Académico.
e) Manifieste abiertamente su intención de causar baja del CA.
f) Deje de ser PTC o si cause baja de la UTP.

Artículo 18. Las resoluciones relacionadas con los artículos 17, 18 y 19 serán avaladas por el pleno del Cuerpo Académico y notificadas por el Responsable del Cuerpo Académico.


CAPÍTULO VII DE LA INCORPORACIÓN Y VIGENCIA DE CUERPOS ACADÉMICOS ASÍ COMO DE SUS LÍNEAS INNOVADORAS DE INVESTIGACIÓN APLICADA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Artículo 19. La incorporación de una nueva LIIADT tendrá que ser aprobada por el 50% más uno de los miembros titulares del CA. Donde se analizará la viabilidad de su incorporación, sujeta a:
a) Justificar la congruencia de la LIIADT con los objetivos que persigue el CA
b) Aportar material que contribuya al desarrollo de productos académicos, considerado en el Programa de Fortalecimiento de los CA`s.

Artículo 20. Una LIIADT causará baja siempre y cuando el 50% más uno de los miembros titulares del CA lo apruebe tendiendo en cuenta lo siguiente:
a) No se cumpla, de manera justificada, con los objetivos por los que fue creada.
b) No se cuente con la generación de productos académicos establecidos.
c) Los participantes en la misma así lo soliciten justificando su registro con otras características debido a la evolución del trabajo académico correspondiente.

CAPÍTULO VIII DE LOS PROYECTOS

Artículo 21. Todo proyecto, en el que deberán participar por los menos 2 miembros titulares, deberá ser presentado ante el pleno del CA.

Artículo 22. Los proyectos validados por el pleno del CA se integrarán, a más tardar en el periodo de diciembre-enero de cada año.

Artículo 23. Todo proyecto aprobado deberá entregar los reportes de avance cuatrimestrales correspondientes y será sujeto de las evaluaciones que considere pertinentes por parte del CA; en caso de contar con apoyos económicos deberá efectuar las comprobaciones del presupuesto y gastos realizados en tiempo y forma de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos en la Universidad Tecnológica del Estado de Zacatecas. Un proyecto se considerará un producto terminado, cuando el CA emita el acta de cierre correspondiente, toda vez que sea validado el cumplimiento de los objetivos planteados.

Artículo 24. En caso de que un proyecto genere beneficios económicos, se aplicará el Capítulo III, artículo 12 del presente Reglamento.

Artículo 25. En caso de que un proyecto autorizado por el Cuerpo Académico no reporte avances de acuerdo al programa así como la comprobación del presupuesto asignado, sin causa justificada, los profesores involucrados en dicho proyecto se obligan a reintegrar a la Institución el monto que dictamine el CA.


CAPÍTULO IX TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el CA.
SEGUNDO. El presente documento deberá ser revisado y actualizado por lo menos una vez al año, o de acuerdo a las necesidades de la Institución.
TERCERO. Las situaciones no previstas en el presente reglamento serán resueltas por el pleno del Cuerpo Académico de la Carrera de TIC´s.